APLICACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SISTEMA ELÉCTRICO APLICABLE EL 01/06/2021
Tras la publicación de las principales novedades normativas[1] que establecen la nueva estructura de peajes , cargos del sistema eléctrico y pagos por capacidad, se resumen las principales repercusiones que tiene sobre las tarifas eléctricas actualmente vigentes.
La estructura tarifaria y el número de periodos por tarifa se modifican de la siguiente manera:
Las principales diferencias de la estructura tarifaria actual respecto de la que entrará en vigor:
1. Distribución de los periodos de la energía
La distribución de los periodos de energía que se aplican cada hora del mes va a modificarse, de forma que, aunque se mantenga el mismo patrón de consumos, la distribución de consumos entre los distintos periodos P1-P6 se modificará.
La nueva distribución de precios en las tarifas 3.0TD y 6.XTD para la península ibérica será:
La distribución actual para las tarifas 6.X es la siguiente:
La diferencia entre la tarifa actual y la próxima en número de horas que aplican en cada periodo horario es la siguiente:
La distribución de precios respecto a las tarifas actuales 3.0A y 3.1A cambia sustancialmente puesto que actualmente hay 3 periodos y pasará a haber 6 periodos:
La diferencia entre las tarifas actuales y la anteriores en número de horas que aplican en cada periodo horario es la siguiente:
En la siguiente tabla se puede observar la comparativa en el coste de la energía/kWh por periodo para cada una de las distintas tarifas.
Para las tarifas 2.0X y 3.X se comparan las tarifas con el homólogo que aplicará a partir de 01/06/2021 teniendo en cuenta el perfil de consumo publicado por REE para 2021 para cada tipo de tarifa. En el caso de tarifas 6.X se compara periodo por periodo porque como fluctúe el precio final dependerá del perfil de demanda de cada suministro.
2. Potencia contratada y método de facturación
Se modifica la metodología del cálculo de los excesos de potencia, haciendo tres grandes distinciones y se incluyen algunos requisitos que deben cumplir las potencias contratadas de unos periodos respecto de otros:
Para las tarifas 3.0TD y 6.XTD la potencia contratada de un periodo deberá ser menor o igual que la del siguiente, de forma que P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4….
La distribución de la potencia contratada entre las tarifas actuales y las que entrarán en vigor hasta que el cliente decida modificar su potencia contratada serán las siguientes:
La potencia y los excesos se facturarán de la siguiente manera:
Reseñar especialmente que, hasta el 31/05/2022 se permitirá la modificación de potencias contratadas hasta en 2 ocasiones, en lugar de 1 vez al año como ocurre actualmente, sin contar, en su caso, con la adaptación de potencia que realice el distribuidor[2]. Posteriormente al 01/06/2022 volverá a permitirse únicamente 1 cambio de potencia al año.
En la siguiente tabla se puede observar la comparativa en el coste de la potencia contratada/kW por periodo para cada una de las distintas tarifas.
3. Pagos por capacidad
Los pagos por capacidad que soporte el sistema eléctrico se han visto reducidos de una forma sustancial, en la siguiente tabla se puede observar la reducción que se va a producir.
Al igual que en el epígrafe del precio de la energía y la influencia del cambio de periodos, para el cálculo de los cambios de los pagos por capacidad, se han tenido en cuenta los perfiles de demanda publicados por REE para 2021 para las tarifas 2.XTD y 3.XTD.
4. Otros aspectos de relevancia
Vehículo eléctrico. Se han desarrollado 2 segmentos tarifarios específicos para suministros dedicados exclusivamente al vehículo eléctrico (3.0TDVE y 6.1TDVE), de forma que en estas tarifas el 80% de los cargos del sistema se recuperen a través del consumo de energía y el 20% a través de la potencia, reduciendo por tanto sustancialmente los costes fijos y trasladando estos costes a la parte variable. Estas tarifas únicamente se pueden contratar en suministros que se van a dedicar exclusivamente a la recarga de vehículos eléctricos en lugares de acceso público.
Penalización de energía reactiva capacitiva. Se valora la posibilidad de penalizar la energía capacitiva generada en P6 en todos los suministros con tensión >1kV, siempre y cuando mantengan de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo. Actualmente la penalización publicada es de 0,00 €/kVArh, pero la CNMC mantiene la potestad de modificar dicho valor si lo considera oportuno. Si existe alguna modificación al respecto, se notificará debidamente con previsión para actuar en consecuencia.
Suministros de duración inferior a 1 año. Todos aquellos suministros que en el momento de la contratación tengan una duración prevista inferior a 1 año, verán incrementada su potencia en un porcentaje en función de la duración del contrato:
[1] Normas relevantes publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
[2] Adaptación de las potencias conforme a lo dispuesto en la Circular 3/2020 (Disp. Transitoria 1ª.2)
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